ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE PLUMA BLANCA COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A.S y LOS INTERESADOS
Entre los suscritos a saber, PLUMA BLANCA COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A.S., nombre abreviado “PBCE”, establecimiento legalmente constituido, domiciliado en Bogotá D. C. y representado legalmente por CAMILO ANDRÉS QUIÑONES QUIJANO , mayor y vecino de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.849.929 de Bogotá, según consta en el Certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará PBCE , de una parte, y por la otra, AGENCIA ., representada en este acto por LA PERSONA QUE SE REGISTRA identificado con cédula de ciudadanía como queda en el registro de ingreso a la plataforma. En su condición de representante , tal y como consta en el REGISTRO DE LA PLATAFORMA emitido por la PBCE , que se adjunta al presente documento, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará EL INTERESADO, y quienes conjuntamente en adelante se denominarán LAS PARTES.
Las Partes hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad [en adelante el Acuerdo] que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que se intercambien en la ejecución del contrato que llegare a celebrarse y cuyo objeto es contratar los servicios especializados de: i) asesoría, producción y emisión de eventos virtuales. ii) diseño y elaboracion de sets virtuales. iii) todo encaminado a producir y emitir los eventos del INTERESADO, cuyos contenidos, marcas y logotipos son de su propiedad, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
- Que PBCE ofrece el servicio de creación, producción y emisión de eventos virtuales.
- Que EL INTERESADO está interesado en los servicios ofertados por PBCE para lo cual se requiere la revelación de determinada información verbal o escrita, en general de carácter mercantil que puede incluir entre otros, planes de proyectos, inversión y desarrollo, información técnica, planes de productos y servicios, información de precios, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos know – how y otras informaciones de negocios o técnicas, relacionadas con la posibilidad de desarrollar productos y negocios en conjunto.
- Que en virtud de lo anterior, PBCE tendrá que revelar información que se considera confidencial y/o de su total propiedad relacionada con sus productos, servicios y su estrategia comercial.
- Que con el fin de proteger la información que se considere confidencial, las partes se comprometen y aceptan someterse a las disposiciones del presente acuerdo de confidencialidad.
- Que la información podrá ser suministrada recíprocamente entre las partes siempre y cuando la misma sea requerida y utilizada únicamente para el desarrollo de la posible alianza entre las mismas, lo cual incluye los contratos que las partes suscriban.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente acuerdo será el definir los términos, condiciones y alcances del deber de confidencialidad que regirá el intercambio de información entre las partes.
SEGUNDA.- DEFINICIONES. Se entiende por información, todo dato o documento de cualquier materia, que en forma verbal, escrita o impresa en cualquier medio escrito, mecánico, electrónico, magnético o cualquier otro medio audiovisual, las partes posean con anterioridad o que se desarrolle en el transcurso del proyecto y sea suministrada a la otra parte.
Esta información será transmitida únicamente por el titular de la misma y en caso de tratarse de información de un tercero, quien la transmita deberá contar con la respectiva autorización.
Se entiende por información confidencial, toda información originada o del conocimiento de cada parte que sea reservada o constituya secreto comercial.
Se entiende por información reservada aquella que su naturaleza o por ley no es de dominio público, frente a la cual existe un deber de sigilo o sobre la cual existe un derecho o una protección contractual, legal y/o constitucional.
Se entiende por secreto comercial, toda información que sin ser reservada por su naturaleza, quien la posee alberga un interés legítimo en mantenerla por fuera del dominio público, por tratarse de:
- Información producto del estudio del mercado, de la competencia, de las oportunidades de negocio o de otros datos y observaciones accesibles al público;
- Información que no obstante basarse total o parcialmente en fuentes de dominio público implica tiempo, esfuerzo, dinero o despliegue intelectual en su obtención, análisis, elaboración o en la concepción o diseño de las respuestas o cursos de acción;
- Información cuya posesión, en el grado de elaboración de tales datos o modelos de acción, implica, aun tratándose de datos o modelos que conlleven una investigación o perfeccionamiento ulterior, algún tipo de ventaja para quien posee tal información de carácter estratégico.
TERCERA.- REVELACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En desarrollo de este Acuerdo, EL DIVULGANTE suministrará Información Confidencial que es de propiedad de ésta. EL RECEPTOR en relación con LA INFORMACIÓN se compromete a lo siguiente:
- No usar la referida información para ningún propósito diferente al desarrollo del Objeto del Acuerdo;
- No explotar comercialmente de manera alguna la referida información, a menos que haya sido autorizado de forma previa y por escrito por parte del representante legal de EL DIVULGANTE;
- No revelar, reportar, publicar, enseñar, transferir, ni directa ni indirectamente a terceros la referida información y, tampoco debe usarla de ninguna manera, salvo el uso específicamente autorizado de manera previa y escrita por el representante legal de EL DIVULGANTE;
- No copiar, reproducir o hacer extractos, notas o archivos totales o parciales, idénticos y/o similares, de la referida Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del Objeto del Acuerdo;
- Revelar sólo la referida Información Confidencial a aquellos Funcionarios que tengan necesidad de conocerla con el fin de desarrollar el Objeto del Acuerdo. Adicionalmente, EL DIVULGANTE informará a sus Funcionarios sobre la naturaleza de la Información Confidencial que les será revelada y, deberá hacerles saber que la referida información sólo podrá ser utilizada para el objeto mencionado. En cualquier caso, EL RECEPTOR será responsable por la revelación o el mal uso que sus empleados pudieren hacer de la Información Confidencial de EL DIVULGANTE.
CUARTA.- EXCLUSIONES: Lo establecido en este Acuerdo de Confidencialidad no aplicará respecto de: a) Datos, información o conocimiento cuya pertenencia sea del dominio público, antes del recibo de dicha información por EL RECEPTOR, al igual que la información que haya perdido el carácter confidencial por actos no atribuibles a ésta, caso en el cual EL RECEPTOR conservará su deber de reserva sobre la información que no haya sido afectada b) Los datos, información o conocimiento que fueran legalmente verificables y legítimamente conocidos a partir de otra fuente ajena a LAS PARTES y c) Cuando medie orden judicial o administrativa para liberar los datos, información o conocimiento de la información catalogada como confidencial
QUINTA.- NEGOCIACIONES– TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS SOBRE EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: El presente contrato pretende aportar elementos de juicio a las partes para valorar un eventual caso de negocio, así como la relación principal que llegare a convenirse entre las partes si las mismas optan por celebrar un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los deberes de sigilo y confidencialidad mantendrán sus efectos, con indiferencia de la terminación anticipada o no de la relación principal y con posteridad a dicha terminación, mientras la información que haya sido objeto de intercambio mantenga su condición de confidencial y bajo los términos establecidos en la cláusula anterior.
SEXTA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Por virtud de este Acuerdo de Confidencialidad EL DIVULGANTE no entrega en concesión, licencia, ni otorga derecho alguno sobre la Información Confidencial a favor de EL RECEPTOR , distinto a su uso para el desarrollo del objeto expresa y previamente señalado en este Acuerdo. Este Acuerdo de Confidencialidad tampoco crea, ni de él se puede interpretar que se cree, una asociación, sociedad de hecho, joint-venture o cualquier otro tipo de organización para desarrollar negocios entre LAS PARTES del acuerdo.
SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Acuerdo por EL RECEPTOR dará derecho a EL DIVULGANTE a realizar las siguientes acciones: a) La terminación inmediata del presente Acuerdo. b) Iniciar las acciones civiles y penales a que haya lugar encaminadas a obtener la correspondiente indemnización por los perjuicios morales y materiales generados por la violación del presente acuerdo y/o c) La adopción de medidas legales y sanciones aplicables por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en la legislación Colombiana vigente.
OCTAVA.- VIGENCIA: El RECEPTOR se obliga a mantener la confidencialidad de la información, en los términos expresados en el presente instrumento, durante todo el período que dure la negociación y durante un [1] año siguiente de concluida la misma, a menos que medie autorización escrita del DIVULGANTE para utilizar parte o la totalidad de la referida información.
NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Cualquier conflicto en la ejecución, desarrollo, cumplimiento o interpretación del presente contrato, se someterá inicialmente al arreglo directo de las partes a través de los Representante (s) Legal (es) de PBCE y el INTERESADO. De no ser posible el referido arreglo dentro del término de treinta (30) días, la parte interesada podrá recurrir a la justicia ordinaria o arbitral ante alguno de los centros de conciliación autorizados de la ciudad de Bogotá.
DÉCIMA. EL INTERESADO le garantiza a PBCE que éste no podrá contratar directa o por interpuesta persona con proveedores de PBCE, salvo expresa autorización por escrito.
DÉCIMA PRIMERA.- ACUERDO TOTAL: Este acuerdo incluye el total entendimiento entre las partes con relación a la materia de la cual trata este documento, cualquier adición o modificación a este acuerdo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes